Art. 3 · Obligaciones de inscripción registral de los transportistas de perros, gatos o hurones en cautividad o de aves de corral

Art. 3

Obligaciones de inscripción registral de los transportistas de perros, gatos o hurones en cautividad o de aves de corral

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 3 Obligaciones de inscripción registral de los transportistas de perros, gatos o hurones en cautividad o de aves de corral 1.   Los transportistas que trasladen perros, gatos o hurones en cautividad, o bien aves de corral, entre Estados miembros o entre un Estado miembro y un tercer país deberán, antes de iniciar tales actividades y para estar registrados de conformidad con el artículo 93 del Reglamento (UE) 2016/429, facilitar a la autoridad competente información sobre: a) el nombre y la dirección del transportista en cuestión; b) las especies que esté previsto transportar; c) el tipo de transporte; d) el medio de transporte. 2.   Los transportistas de perros, gatos o hurones en cautividad a los que se refiere el apartado 1 informarán a la autoridad competente del número de animales que tengan previsto transportar. 3.   Los transportistas de aves de corral a los que se refiere el apartado 1 informarán a la autoridad competente de las categorías de aves de corral que tengan previsto transportar. 4.   Los transportistas contemplados en el apartado 1 informarán a la autoridad competente sobre: a) cualquier cambio relativo a los asuntos a los que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 3; b) cualquier cese de la actividad de transporte.
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