Art. 29 · Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de refugios para perros, gatos o hurones

Art. 29

Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de refugios para perros, gatos o hurones

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 29 Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de refugios para perros, gatos o hurones Los operadores de refugios registrados para perros, gatos o hurones anotarán, respecto a cada animal del establecimiento, la información siguiente: a) la edad estimada, el sexo, la raza o el pelaje; b) la fecha de colocación o la fecha de lectura del transpondedor inyectable; c) las observaciones que se hayan realizado sobre los animales entrantes durante el período de aislamiento; d) la fecha de muerte o pérdida del animal en el establecimiento.
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