Art. 18 · Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de establecimientos de animales terrestres en cautividad y de plantas de incubación

Art. 18

Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de establecimientos de animales terrestres en cautividad y de plantas de incubación

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 18 Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de establecimientos de animales terrestres en cautividad y de plantas de incubación La autoridad competente incluirá en su registro de establecimientos de animales terrestres en cautividad y de plantas de incubación que haya registrado, la información siguiente en relación con cada establecimiento o planta: a) el número de registro único que se le haya asignado; b) la fecha del registro ante la autoridad competente; c) el nombre y la dirección del operador del establecimiento; d) la dirección y las coordenadas geográficas (latitud y longitud) de la localización del establecimiento; e) una descripción de sus instalaciones; f) el tipo de establecimiento; g) las especies, categorías y los números de los animales terrestres o de los huevos para incubar albergados en el establecimiento; h) el período durante el cual permanezcan en el establecimiento los animales o los huevos para incubar si dicho establecimiento no está ocupado de forma continua, en particular la ocupación estacional o la ocupación durante determinados acontecimientos; i) la situación sanitaria del establecimiento, en caso de que la autoridad competente le haya asignado alguna; j) las restricciones impuestas a los traslados de animales, huevos para incubar o a los productos, ya sea hacia o desde el establecimiento, cuando la autoridad competente haya aplicado tales restricciones; k) la fecha de cualquier cese de actividad cuando el operador haya informado de ello a la autoridad competente.
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