Art. 28

Objeto y estructura del Sistema EORI

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 28 Objeto y estructura del Sistema EORI El sistema EORI permite un registro e identificación únicos, a nivel de la Unión, de los operadores económicos y otras personas. El Sistema EORI constará de los siguientes componentes: a) un sistema EORI central; b) los sistemas EORI nacionales, si han sido creados por los Estados miembros.
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