Art. 30
Autenticación y acceso al sistema EORI central
En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 30
Autenticación y acceso al sistema EORI central
1. La verificación de la autenticación y el acceso de los funcionarios de los Estados miembros a efectos de acceso a los componentes comunes del Sistema EORI se efectuará utilizando los servicios de red prestados por la Comisión.
2. La verificación de la autenticación y el acceso del personal de la Comisión a efectos de acceso a los componentes comunes del Sistema EORI se efectuará utilizando el Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital o los servicios de red prestados por la Comisión.
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