Art. 29

Utilización del Sistema EORI

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 29 Utilización del Sistema EORI 1.   El Sistema EORI se utilizará para los siguientes fines: a) recoger los datos para el registro de los operadores económicos y otras personas contemplados en el anexo 12-01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 («datos EORI») facilitados por los Estados miembros; b) almacenar de forma centralizada los datos EORI relativos al registro de los operadores económicos y otras personas; c) poner a disposición de los Estados miembros los datos EORI. 2.   El sistema EORI permitirá a las autoridades aduaneras acceder en línea a los datos EORI almacenados en el sistema central. 3.   El sistema EORI interactuará con todos los demás sistemas electrónicos cuando se utilice el número EORI.
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eli:reg_impl:2019:1026:oj#art-29

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