Art. 28
Objeto y estructura del Sistema EORI
En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 28
Objeto y estructura del Sistema EORI
El sistema EORI permite un registro e identificación únicos, a nivel de la Unión, de los operadores económicos y otras personas.
El Sistema EORI constará de los siguientes componentes:
a)
un sistema EORI central;
b)
los sistemas EORI nacionales, si han sido creados por los Estados miembros.
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