Art. 27

Sistema IAV nacional

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 27 Sistema IAV nacional 1.   El sistema IAV nacional, si se ha creado, será utilizado por la autoridad aduanera del Estado miembro que lo haya creado para procesar, intercambiar y almacenar información relativa a solicitudes y decisiones IAV y a cualquier hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o decisión inicial a fin de verificar si se cumplen los requisitos para aceptar una solicitud o para tomar una decisión. 2.   La autoridad aduanera del Estado miembro utilizará su sistema IAV nacional a efectos del artículo 16, apartado 4, del artículo 17 y del artículo 21, apartado 2, letra b), y apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, salvo que utilice el sistema IAVE central para esos fines. 3.   El sistema IAV nacional interactuará con el portal nacional para los operadores económicos y con el sistema IAVE central.
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