Art. 32
Revisión
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 32
Revisión
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del plan de recuperación establecido en el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1154:oj#art-32