Art. 31

Informe anual

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 31 Informe anual 1.   A más tardar el 15 de septiembre de cada año, los Estados miembros transmitirán a la Comisión un informe relativo al año civil anterior, que contendrá la aplicación en sus respectivos territorios del presente Reglamento, así como toda información adicional, según proceda. 2.   El informe anual incluirá información sobre las medidas tomadas para mitigar las capturas accesorias y reducir los descartes de pez espada del Mediterráneo por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, y sobre cualquier investigación pertinente en ese ámbito. 3.   La Comisión compilará la información recibida con arreglo a los apartados 1 y 2 y la remitirá a la Secretaría de la CICAA el 15 de octubre de cada año a más tardar. 4.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por lo que respecta a los requisitos detallados de formato del informe anual a que se hace referencia en el presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 36, apartado 2.
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