Art. 33

Financiación

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 33 Financiación Para los fines del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), el plan de recuperación establecido en el presente Reglamento se considerará un plan plurianual en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1154:oj#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil