Art. 34
Procedimiento de modificación
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 34
Procedimiento de modificación
1. Cuando sea necesario a fin de incorporar al Derecho de la Unión las recomendaciones de la CICAA por las que se modifica o complementa el plan de recuperación de la CICAA y que adquieran fuerza vinculante para la Unión, y en la medida en que las modificaciones del Derecho de la Unión no vayan más allá de lo indicado en las recomendaciones de la CICAA, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35 a efectos de la modificación de:
a)
los plazos de notificación de la información establecidos en el artículo 9, apartados 1 y 2, el artículo 10, apartado 3, el artículo 16, apartados 1 y 3, el artículo 17, apartados 1 y 3, el artículo 21, apartados 2 y 3, el artículo 22, apartado 2, el artículo 23, apartado 3, el artículo 26, apartado 1, el artículo 27, apartado 5, y el artículo 31, apartados 1 y 3;
b)
las temporadas de veda previstas en el artículo 10, apartados 1 y 2;
c)
la talla mínima de referencia a efectos de conservación establecida en el artículo 11, apartado 1;
d)
los niveles de tolerancia a los que se refieren los artículos 12 y 13;
e)
las características técnicas del arte de pesca que establece el artículo 14, apartados 1 a 4;
f)
el porcentaje de agotamiento de la cuota que establece el artículo 22, apartados 1 y 2;
g)
la información sobre los buques a que se hace referencia en el artículo 16, apartados 1 y 2, el artículo 17, apartado 1, el artículo 21, apartados 1, 2, 3 y 4, y el artículo 30, apartado 2, y
h)
los anexos I, II y III.
2. Las modificaciones que se adopten de conformidad con el apartado 1 quedarán estrictamente limitadas a la incorporación al Derecho de la Unión de las modificaciones o los complementos de las recomendaciones correspondientes de la CICAA.
Historial de versiones
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