Art. 29
Medidas de gestión
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 29
Medidas de gestión
1. Cada Estado miembro que autorice la pesca recreativa de pez espada del Mediterráneo dispondrá que una parte de su cuota se reserve a la pesca recreativa e informará de ello a la Comisión en el momento de la transmisión de su plan de pesca anual, de conformidad con el artículo 9. Dicha disposición asegurará que se deduzcan de su cuota todos los peces espada del Mediterráneo muertos.
2. Los Estados miembros mencionados en el apartado 1 del presente artículo velarán por que en la información sobre los buques autorizados a que se refiere el artículo 30, apartado 2, se incluyan los buques que enarbolen su pabellón y se dediquen la pesca recreativa de pez espada del Mediterráneo. Los buques no incluidos en dicha información no estarán autorizados a pescar pez espada del Mediterráneo.
3. Se prohibirá la venta, así como cualquier otra forma de comercialización, de pez espada del Mediterráneo capturado en el contexto de la pesca recreativa.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, por lo que se refiere a la pesca recreativa, estará prohibido capturar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar más de un pez espada del Mediterráneo por buque y por día. Los Estados miembros afectados tomarán las medidas necesarias para garantizar, en la mayor medida posible, y facilitar la liberación de peces espada del Mediterráneo capturados vivos en el marco de la pesca recreativa, y podrán adoptar medidas más restrictivas que favorezcan una mayor protección del pez espada del Mediterráneo.
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