Art. 27

Programa de Inspección Internacional Conjunta de la CICAA

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 27 Programa de Inspección Internacional Conjunta de la CICAA 1.   Las actividades internacionales de inspección conjuntas se llevarán a cabo de conformidad con el programa de Inspección Internacional Conjunta de la CICAA («programa de la CICAA») establecido en el anexo III. 2.   Los Estados miembros cuyos buques pesqueros estén autorizados a capturar pez espada del Mediterráneo asignarán inspectores y llevarán a cabo inspecciones en el mar con arreglo al programa de la CICAA. La Comisión, o un organismo por ella designado, podrá asignar inspectores de la Unión al programa de la CICAA. 3.   Cuando, en cualquier momento, más de cincuenta buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un Estado miembro participen en pesquerías de pez espada del Mediterráneo en la zona del Convenio de la CICAA, dicho Estado miembro desplegará, durante todo el período de tiempo en que los buques se encuentren allí, un buque de inspección a efectos de inspección y control en el mar Mediterráneo. Esta obligación se considerará satisfecha cuando los Estados miembros cooperen para desplegar un buque de inspección o cuando se despliegue un buque de inspección de la Unión en el mar Mediterráneo. 4.   La Comisión, o un organismo por ella designado, coordinará las actividades de vigilancia e inspección de la Unión. La Comisión podrá elaborar, en coordinación con el Estado miembro afectado, programas conjuntos de inspección que permitan a la Unión cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del programa de la CICAA. Los Estados miembros cuyos buques pesqueros participen en pesquerías de pez espada del Mediterráneo deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar la aplicación de tales programas conjuntos, especialmente en lo que respecta a los recursos humanos y materiales necesarios, así como a los períodos y las áreas geográficas en que vayan a desplegarse dichos recursos. 5.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 1 de diciembre de cada año, el nombre de los inspectores y de los buques de inspección que tengan intención de asignar al programa de la CICAA durante el siguiente año. Con esa información, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, elaborará un plan de pesca anual de participación de la Unión en el programa de la CICAA, que comunicará a la Secretaría de la CICAA y a los Estados miembros el 1 de enero de cada año a más tardar.
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