Art. 28
Inspecciones en caso de infracción
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 28
Inspecciones en caso de infracción
Si un buque que enarbola el pabellón de un Estado miembro infringió las disposiciones del presente Reglamento, dicho Estado miembro se asegurará de que se realice una inspección física, bien bajo su autoridad si el buque se encuentra en uno de sus puertos, bien a cargo de una persona designada por él si el buque no se encuentra en uno de sus puertos.
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