Art. 26
Planes de inspección anuales
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 26
Planes de inspección anuales
1. A más tardar el 31 de enero de cada año, los Estados miembros transmitirán a la Comisión sus planes de inspección anuales. Dichos planes de inspección se elaborarán de conformidad con:
a)
los objetivos, las prioridades y los procedimientos, así como los parámetros de referencia aplicables a las actividades de inspección que establece la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1986 de la Comisión (16), y
b)
el programa nacional de control para el pez espada del Mediterráneo establecido con arreglo al artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
2. La Comisión recopilará los planes de inspección nacionales y los integrará en el plan de inspección de la Unión. La Comisión remitirá el plan de inspección a la Secretaría de la CICAA para su validación por la CICAA, junto con los planes de pesca anuales a que se hace referencia en el artículo 9.
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