Art. 7
Autoridad competente
En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 7
Autoridad competente
A los efectos del presente Reglamento y a efectos de la supervisión de los titulares y de los expedidores de los certificados a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, la Agencia actuará como autoridad competente establecida para las entidades de terceros países en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos de ejecución y actos delegados adoptados en virtud de dicho Reglamento o del Reglamento (CE) n.o 216/2008.
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