Art. 5

Prórroga de los módulos de formación

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 5 Prórroga de los módulos de formación No obstante lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.o 1178/2011 (6) y (UE) n.o 1321/2014 (7) de la Comisión, las autoridades competentes de los Estados miembros o la Agencia, según el caso, tendrán en cuenta los exámenes realizados en las organizaciones de formación que están sujetas a supervisión por parte de la autoridad competente del Reino Unido, pero que no han dado lugar todavía a la expedición de la licencia, con anterioridad a la fecha de solicitud mencionada en el artículo 10, apartado 2, párrafo segundo, del presente Reglamento, como si se hubieran realizado en una organización de formación sujeta a supervisión de la autoridad competente de un Estado miembro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:494:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil