Art. 8

Aplicación del Reglamento (UE) n.o 319/2014 de la Comisión

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 8 Aplicación del Reglamento (UE) n.o 319/2014 de la Comisión El Reglamento (UE) n.o 319/2014 de la Comisión (8) se aplicará a las personas físicas y jurídicas titulares o expedidoras de certificados a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento en las mismas condiciones que a los titulares de los certificados correspondientes expedidos a las personas físicas o jurídicas de terceros países.
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