Art. 8
Aplicación del Reglamento (UE) n.o 319/2014 de la Comisión
En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 8
Aplicación del Reglamento (UE) n.o 319/2014 de la Comisión
El Reglamento (UE) n.o 319/2014 de la Comisión (8) se aplicará a las personas físicas y jurídicas titulares o expedidoras de certificados a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento en las mismas condiciones que a los titulares de los certificados correspondientes expedidos a las personas físicas o jurídicas de terceros países.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:494:oj#art-8