Art. 7 · Autoridad competente

Art. 7

Autoridad competente

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 7 Autoridad competente A los efectos del presente Reglamento y a efectos de la supervisión de los titulares y de los expedidores de los certificados a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, la Agencia actuará como autoridad competente establecida para las entidades de terceros países en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos de ejecución y actos delegados adoptados en virtud de dicho Reglamento o del Reglamento (CE) n.o 216/2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:494:oj#art-7