Art. 7

Requisitos adicionales de auditoría de establecimientos que manipulan carne fresca

En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 7 Requisitos adicionales de auditoría de establecimientos que manipulan carne fresca 1.   Además de los requisitos relativos a las auditorías previstas en los artículos 3 y 4, las autoridades competentes, al auditar establecimientos que manipulen carne fresca, verificarán el cumplimiento permanente de los procedimientos propios de los explotadores de empresa alimentaria en materia de recogida, transporte, almacenamiento y manipulación de carne fresca, y la utilización o eliminación de subproductos animales, incluidos los materiales especificados de riesgo, de los que son responsables. 2.   En las auditorías de mataderos, las autoridades competentes comprobarán la evaluación de la información sobre la cadena alimentaria, tal como se establece en la sección III del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004. 3.   Al auditar procedimientos basados en el sistema del APPCC, las autoridades competentes comprobarán que se tengan debidamente en cuenta los procedimientos establecidos en la sección II del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y que los procedimientos de los explotadores de empresas alimentarias garanticen, en la medida de lo posible, que la carne fresca: a) no presenta cambios o anomalías patológicas; b) no presenta i) contaminación fecal; o, ii) cualquier otro tipo de contaminación que pueda suponer un riesgo para la salud humana; c) cumple los criterios microbiológicos del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 2073/2005; d) no contiene materiales especificados de riesgo, de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 999/2001.
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