Art. 5

En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 5 El cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) n.o 853/2004 relativos a la aplicación del marcado de identificación se comprobará en todos los establecimientos autorizados de conformidad con ese Reglamento, además de la comprobación del cumplimiento de los demás requisitos de trazabilidad, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 178/2002.
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