Art. 4
Naturaleza y frecuencia de la auditoría
En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 4
Naturaleza y frecuencia de la auditoría
1. La naturaleza y la frecuencia de las tareas de auditoría respecto de cada establecimiento concreto dependerán del riesgo que se evalúe. Para ello, las autoridades competentes evaluarán con regularidad:
a)
los riesgos para la salud de las personas y, en su caso, para la sanidad animal;
b)
en el caso de los mataderos, los aspectos relativos al bienestar de los animales;
c)
el tipo y el rendimiento de los procesos efectuados,
d)
los antecedentes del explotador de empresa alimentaria en lo tocante al cumplimiento de la legislación alimentaria.
2. Cuando los explotadores de empresa alimentaria adopten medidas suplementarias a fin de garantizar la seguridad alimentaria mediante la aplicación de sistemas integrados, sistemas privados de control o certificaciones independientes a cargo de terceros, o por otros medios, y cuando estas medidas estén documentadas y los animales afectados por ellas sean claramente identificables, las autoridades competentes podrán tenerlas en cuenta al realizar auditorías para revisar las buenas prácticas de higiene y los procedimientos basados en el sistema del APPCC.-
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:627:oj#art-4