Art. 8

Pertinencia de los resultados de las auditorías

En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 8 Pertinencia de los resultados de las auditorías Al realizar los controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, el veterinario oficial tendrá en cuenta los resultados de las auditorías efectuadas con arreglo al capítulo I y, cuando proceda, controlará las deficiencias detectadas en las auditorías.
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