Art. 59

Vigilancia de las zonas de producción y reinstalación clasificadas

En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 59 Vigilancia de las zonas de producción y reinstalación clasificadas Las autoridades competentes supervisarán periódicamente las zonas de producción y reinstalación clasificadas de conformidad con el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/625, a fin de comprobar: a) que no haya prácticas ilícitas en lo que respecta al origen, la procedencia y el destino de los moluscos bivalvos vivos; b) la calidad microbiológica de los moluscos bivalvos vivos en relación con las zonas de producción y de reinstalación clasificadas; c) la presencia de plancton productor de toxinas en las aguas de producción y de reinstalación y de biotoxinas marinas en los moluscos bivalvos vivos; d) la presencia de contaminantes químicos en los moluscos bivalvos vivos.
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