Art. 59
Vigilancia de las zonas de producción y reinstalación clasificadas
En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 59
Vigilancia de las zonas de producción y reinstalación clasificadas
Las autoridades competentes supervisarán periódicamente las zonas de producción y reinstalación clasificadas de conformidad con el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/625, a fin de comprobar:
a)
que no haya prácticas ilícitas en lo que respecta al origen, la procedencia y el destino de los moluscos bivalvos vivos;
b)
la calidad microbiológica de los moluscos bivalvos vivos en relación con las zonas de producción y de reinstalación clasificadas;
c)
la presencia de plancton productor de toxinas en las aguas de producción y de reinstalación y de biotoxinas marinas en los moluscos bivalvos vivos;
d)
la presencia de contaminantes químicos en los moluscos bivalvos vivos.
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