Art. 57

Programa de vigilancia

En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 57 Programa de vigilancia Las autoridades competentes establecerán un programa de vigilancia de las zonas de producción de moluscos bivalvos vivos tras haber examinado los resultados del estudio sanitario al que se refiere el artículo 56. El número de muestras, la distribución geográfica de los puntos de muestreo y la frecuencia de los muestreos del programa deberán garantizar que los resultados de los análisis sean representativos de la zona en cuestión.
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