Art. 8

Certificado de competencia

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 8 Certificado de competencia 1.   Los instructores de esquí incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que hayan superado la PCF o disfruten de derechos adquiridos de conformidad con el artículo 7 obtendrán un certificado de competencia. El certificado será expedido por el Estado miembro o por la entidad competente de un Estado miembro que haya otorgado la cualificación profesional que le confiere el derecho a participar en la PCF de conformidad con el artículo 5. 2.   El certificado de competencia indicará, como mínimo, los siguientes aspectos: a) el nombre del instructor de esquí; b) los resultados obtenidos en la PCF y la fecha en que se ha superado, cuando corresponda; c) el derecho adquirido específico del que el instructor disfrute de conformidad con el artículo 7, cuando corresponda; d) el Estado miembro o la entidad competente que lo expide; e) la cualificación enumerada en el anexo I que posee el instructor de esquí. 3.   El certificado de competencia irá acompañado de una etiqueta que deberá colocarse en la tarjeta nacional del instructor de esquí. La etiqueta acreditará que el certificado de competencia ha sido expedido para el instructor de esquí e indicará, como mínimo, los siguientes aspectos: a) el nombre del instructor de esquí; b) el año de expedición del certificado de competencia; c) el Estado miembro o la entidad competente que la expide. 4.   Si el instructor de esquí así lo solicita, se emitirá un duplicado del certificado de competencia en cualquier momento.
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