Art. 6

Exenciones

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 6 Exenciones 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, los instructores de esquí estarán exentos de la obligación de superar la prueba de aptitud técnica contemplada en la parte I del anexo II si poseen una cualificación de las enumeradas en el anexo I, o si están formándose para obtenerla y: a) pueden demostrar que han conseguido, como mínimo, cien puntos (en el caso de los hombres) u ochenta y cinco puntos (en el caso de las mujeres) de la Federación Internacional de Esquí en esquí alpino en una de las disciplinas técnicas de eslalon o eslalon gigante durante un período cualquiera de cinco años, o b) han superado la prueba Eurotest. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, los instructores de esquí que hayan superado la prueba Euroseguridad y posean una cualificación de las enumeradas en el anexo I o estén formándose para obtenerla estarán exentos de la obligación de superar la prueba de competencias relacionadas con la seguridad contemplada en la parte II del anexo II. 3.   Los instructores de esquí que hayan superado, como parte de la PCF, la prueba de aptitud técnica (establecida en la parte I del anexo II) o la prueba de competencias relacionadas con la seguridad (establecida en la parte II del anexo II) no deberán repetir la parte que ya hayan completado con éxito.
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