Art. 9
Procedimiento de notificación
En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 9
Procedimiento de notificación
Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros cualquier cambio de las cualificaciones enumeradas en el anexo I, así como la existencia de toda nueva cualificación asimilable, en términos de capacidades y conocimientos, a las enumeradas en el anexo I. Dichas notificaciones se realizarán a través del Sistema de Información del Mercado Interior establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
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