Art. 24

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 24 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   Si un miembro del personal que participa en la gestión financiera y en el control de las operaciones considera que una decisión cuya aplicación o aceptación le impone su superior es irregular o contraria al principio de buena gestión financiera o a las normas profesionales que tal miembro del personal ha de respetar, informará de ello por escrito al director quien, si la información es transmitida por escrito, deberá responder por escrito. Si el director no actúa, en un plazo razonable en función de las circunstancias y, en cualquier caso, como máximo en el plazo de un mes, o confirma la decisión o instrucción inicial y el miembro del personal considera que dicha confirmación no constituye una respuesta razonable a lo planteado, el miembro del personal informará a la instancia pertinente a que se refiere el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y al Consejo de Administración, por escrito. 2.   En el caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda perjudicar los intereses de la Unión, del organismo de CPP o de sus miembros, el miembro del personal u otro empleado, incluidos los expertos nacionales en comisión de servicio en el organismo de CPP, informarán de ello directamente a su superior jerárquico, el director o el consejo de administración del organismo de CPP o, en la medida en que afecte a los intereses de la Unión o del organismo de CPP, a la OLAF o a la Fiscalía Europea directamente. Los contratos con auditores externos que realicen auditorías de la gestión financiera de CPP incluirán la obligación, para el auditor externo, de informar al director o, si este pudiera estar implicado, al consejo de administración, de cualquier sospecha de actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda ir en detrimento de los intereses de la Unión, del organismo de CPP o de sus miembros.
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