Art. 22
Controles a posteriori
En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 22
Controles a posteriori
1. El ordenador podrá establecer controles a posteriori para detectar y corregir errores e irregularidades u operaciones después de su autorización. Dichos controles podrán organizarse mediante muestreo en función del riesgo y tendrán en cuenta los resultados de los controles previos así como las consideraciones sobre la relación coste-eficacia y el rendimiento.
Los controles a posteriori podrán efectuarse sobre la base de documentos y, cuando proceda, in situ.
2. Los controles a posteriori serán efectuados por personal distinto del encargado de los controles previos. El personal encargado de los controles a posteriori no estará subordinado a los miembros del personal encargados de los controles previos.
Los ordenadores y el personal competentes para la ejecución presupuestaria tendrán las cualificaciones profesionales necesarias.
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