Art. 23

Informe anual de actividades consolidado

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 23 Informe anual de actividades consolidado 1.   El ordenador rendirá cuentas anualmente al consejo de administración del ejercicio de sus funciones para el año N-1 por medio de un informe anual de actividades que contenga: a) información sobre: i) la consecución de los objetivos y resultados fijados en el programa de trabajo anual a que se refiere el artículo 33 mediante la presentación de informes sobre indicadores de rendimiento; ii) la ejecución del programa de trabajo anual, el presupuesto y los planes en materia de personal del organismo de CPP, iii) los sistemas de gestión organizativa y sobre la eficiencia y eficacia del control interno, incluida la ejecución de la estrategia de lucha contra el fraude del organismo, el resumen del número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las estructuras de auditoría interna, las recomendaciones formuladas y el curso dado a estas recomendaciones, y a las recomendaciones de ejercicios anteriores, tal como se contempla en los artículos 28 y 30; iv) las observaciones del Tribunal de Cuentas y las medidas adoptadas a raíz de esas observaciones, v) los acuerdos de nivel de servicio celebrados de conformidad con el artículo 20, apartado 2; b) una declaración del ordenador en la que deberá hacer constar si tiene una certeza razonable de que, a menos que se especifique otra cosa en las reservas relacionadas con determinadas categorías de ingresos y gastos: i) la información financiera presenta una imagen fiel de la realidad; ii) los recursos asignados a las actividades descritas en el informe se han destinado a los fines previstos y se han utilizado con arreglo al principio de buena gestión financiera; iii) los procedimientos de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en lo que respecta a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. 2.   En el informe anual de actividades consolidado se recogerán los resultados de las operaciones en relación con los objetivos fijados y las consideraciones de rendimiento, los riesgos asociados a tales operaciones, la forma en que se han utilizado los recursos facilitados y la eficacia y eficiencia de los sistemas de control interno, incluida una evaluación de conjunto de los costes y beneficios de los controles. El informe anual consolidado deberá presentarse al consejo de administración para su evaluación. 3.   A más tardar el 1 de julio de cada año, el consejo de administración enviará el informe anual de actividades consolidado, junto con la evaluación del mismo, al Tribunal de Cuentas, a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo. 4.   Podrán establecerse requisitos adicionales de información en el acto constitutivo, en casos debidamente justificados, en particular cuando sea necesario por la naturaleza del ámbito en que el organismo de CPP opera. 5.   Una vez evaluadas por el consejo de administración, el informe anual de actividades se publicará en el sitio web del organismo de CPP.
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