Art. 26

Responsabilidad de los agentes financieros

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 26 Responsabilidad de los agentes financieros 1.   Los artículos 18 a 27 no prejuzgan sobre la responsabilidad penal en que pudieran incurrir los agentes financieros con arreglo al Derecho nacional aplicable o en virtud de las disposiciones vigentes relativas a la protección de los intereses financieros de la Unión y a la lucha contra los actos de corrupción en los que estuvieren implicados funcionarios de la Unión o de los Estados miembros. 2.   Los ordenadores y contables podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria y pecuniaria en las condiciones previstas por el Estatuto. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda perjudicar a los intereses financieros de la Unión, se recurrirá a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente, en particular a la OLAF. 3.   Los miembros del personal podrán ser obligados a reparar, total o parcialmente, el perjuicio sufrido por el organismo de CPP debido a una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones o con motivo del ejercicio de las mismas. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos, previo cumplimiento de las formalidades prescritas en materia disciplinaria por la legislación aplicable, adoptará una decisión motivada.
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