Art. 25
El contable
En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 25
El contable
1. El consejo de administración designará a un contable sometido al Estatuto, cuando este se aplique al personal del organismo de CPP, que gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El contable se encargará en el organismo de CPP:
a)
de la correcta ejecución de los pagos, el cobro de los ingresos y el cobro de los títulos de crédito devengados;
b)
de la elaboración y presentación de las cuentas, según lo estipulado en el capítulo 8 del presente Reglamento;
c)
de aplicar, de conformidad con el capítulo 8 del presente Reglamento, las normas contables y el plan contable;
d)
de la definición y validación de los sistemas contables y, en su caso, la validación de los sistemas establecidos por el ordenador y destinados a suministrar o justificar datos contables;
e)
de la gestión de la tesorería.
Respecto de las funciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), el contable estará facultado para comprobar en cualquier momento el cumplimiento de los criterios de validación.
2. Dos o más organismos de CPP pueden designar al mismo contable.
Los organismos de CPP también pueden acordar con la Comisión que el contable de esta actúe también como contable del organismo de CPP.
También pueden encargar al contable de la Comisión una parte de las tareas del contable del organismo de CPP teniendo en cuenta consideraciones de coste-beneficio.
En los casos a que se hace referencia en este apartado, dichos organismos tomarán las disposiciones necesarias para evitar conflictos de intereses.
3. El contable recabará del ordenador todos los datos necesarios para el establecimiento de unas cuentas que presenten una imagen veraz y fiel de la situación financiera del organismo de CPP y de la ejecución del presupuesto. El ordenador garantizará la fiabilidad de dicha información.
4. Antes de que el director apruebe las cuentas, el contable las firmará, certificando con ello que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen veraz y fiel de la situación financiera del organismo de CPP.
A los efectos del párrafo primero, el contable verificará que las cuentas se han elaborado de conformidad con las normas contables a que hace referencia el artículo 47 y que todos los ingresos y gastos se han contabilizado.
El contable estará facultado para comprobar la información recibida y proceder a cualquier otra verificación que considere necesaria para poder cerrar las cuentas.
El contable formulará, en su caso, las reservas oportunas, precisando la naturaleza y el alcance de las mismas.
Sin perjuicio del apartado 5, únicamente el contable estará habilitado para manejar efectivo y equivalentes de efectivo. El contable será responsable de su custodia.
5. En el desempeño de sus funciones, el contable podrá delegar ciertas tareas en miembros del personal sometidos al Estatuto, cuando este sea aplicable al personal del organismo de CPP, siempre que ello sea indispensable para el desempeño de sus funciones de conformidad con las normas financieras del organismo de CPP.
6. Sin perjuicio de la posible aplicación de medidas disciplinarias, el contable podrá ser suspendido en todo momento de sus funciones, temporal o definitivamente, por el Consejo de Administración. En tal caso, el Consejo de Administración deberá designar un contable provisional.
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