Art. 21

Controles previos

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 21 Controles previos 1.   Con el fin de evitar errores e irregularidades antes de la autorización de las operaciones y de mitigar el riesgo de que no alcancen los objetivos, cada operación será objeto, al menos, de un control previo en relación con sus aspectos operativos y financieros, sobre la base de una estrategia de control plurianual que tenga en cuenta los riesgos. La frecuencia e intensidad de los controles previos serán determinadas por el ordenador teniendo en cuenta los resultados de controles anteriores, así como atendiendo a consideraciones sobre el riesgo y la relación coste-eficacia, sobre la base de su propio análisis de riesgos. En caso de duda, el ordenador competente para liquidar las operaciones de que se trate, en el marco del control previo, recabará más información o efectuará un control in situ a fin de obtener garantías razonables. Para una operación determinada, el personal encargado de la verificación será distinto del que haya iniciado la operación. El personal encargado de la verificación no estará subordinado al que haya iniciado la operación. 2.   Los controles previos comprenderán el inicio y la verificación de una operación. El inicio y la verificación de una operación constituirán funciones separadas. 3.   Por «inicio de una operación» se entenderá el conjunto de las operaciones preparatorias para la adopción de los actos de ejecución del presupuesto del organismo de CPP por parte del ordenador competente. 4.   Los controles previos verificarán la coherencia entre los documentos justificativos requeridos y cualquier otra información disponible. El objeto de los controles previos será constatar que: a) el gasto es apropiado y cumple las disposiciones aplicables; b) se aplica el principio de buena gestión financiera a que se refiere el artículo 13. A efectos de los controles, el ordenador competente podrá considerar como una única operación una serie de operaciones individuales similares relativas a gastos corrientes en materia de remuneraciones, pensiones, reembolso de gastos de misión y gastos médicos.
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