Art. 22 · Controles a posteriori

Art. 22

Controles a posteriori

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 22 Controles a posteriori 1.   El ordenador podrá establecer controles a posteriori para detectar y corregir errores e irregularidades u operaciones después de su autorización. Dichos controles podrán organizarse mediante muestreo en función del riesgo y tendrán en cuenta los resultados de los controles previos así como las consideraciones sobre la relación coste-eficacia y el rendimiento. Los controles a posteriori podrán efectuarse sobre la base de documentos y, cuando proceda, in situ. 2.   Los controles a posteriori serán efectuados por personal distinto del encargado de los controles previos. El personal encargado de los controles a posteriori no estará subordinado a los miembros del personal encargados de los controles previos. Los ordenadores y el personal competentes para la ejecución presupuestaria tendrán las cualificaciones profesionales necesarias.
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