Art. 63
Acceso a las cuentas del Registro de la Unión
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 63
Acceso a las cuentas del Registro de la Unión
1. Los representantes de cuentas podrán acceder a sus cuentas del Registro de la Unión a través del área segura de dicho Registro. El administrador central velará por que el área segura del sitio web del Registro de la Unión sea accesible por internet. El sitio web del Registro de la Unión estará disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión.
2. Los administradores nacionales podrán acceder a las cuentas del Registro de la Unión que administren a través del área segura de dicho Registro. El administrador central velará por que el área segura del sitio web del Registro de la Unión sea accesible por internet.
3. Las comunicaciones entre representantes autorizados o administradores nacionales y el área segura del Registro de la Unión estarán cifradas, teniendo en cuenta los requisitos de seguridad establecidos en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos contempladas en el artículo 75.
4. El administrador central tomará todas las medidas necesarias para garantizar que no se produzca ningún acceso no autorizado al área segura del sitio web del Registro de la Unión.
5. Si la seguridad de las credenciales de un representante autorizado se hubiera visto comprometida, el representante autorizado suspenderá inmediatamente su acceso a la cuenta correspondiente, informará al administrador de la cuenta al respecto y pedirá nuevas credenciales. Si no se puede acceder a la cuenta para suspender el acceso, el representante autorizado pedirá inmediatamente al administrador nacional que suspenda su acceso.
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