Art. 61

Servicios de asistencia

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 61 Servicios de asistencia 1.   Los administradores nacionales prestarán asistencia y apoyo a los titulares y representantes de las cuentas del Registro de la Unión que gestionen, a través de servicios de asistencia (helpdesk) nacionales. 2.   El administrador central proporcionará apoyo a los administradores nacionales mediante un servicio de asistencia central con el fin de ayudarlos a prestar la asistencia prevista en el apartado 1.
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