Art. 62
Autenticación del Registro de la Unión
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 62
Autenticación del Registro de la Unión
La identidad del Registro de la Unión será autenticada por el DTUE, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y de intercambio de datos contempladas en el artículo 75.
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