Art. 62 · Autenticación del Registro de la Unión

Art. 62

Autenticación del Registro de la Unión

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 62 Autenticación del Registro de la Unión La identidad del Registro de la Unión será autenticada por el DTUE, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y de intercambio de datos contempladas en el artículo 75.
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