Art. 19
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión carne de reptil
En vigor desde 5 mar 2019
Artículo 19
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión carne de reptil
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne de reptil destinadas al consumo humano que procedan de Suiza (20), Botsuana, Vietnam, Sudáfrica o Zimbabue.
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