Art. 20

Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir insectos en la Unión

En vigor desde 5 mar 2019
Artículo 20 Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir insectos en la Unión Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de insectos destinadas al consumo humano si dichos alimentos son originarios y proceden de terceros países, o regiones de los mismos, desde los cuales se ha autorizado la introducción de insectos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (21).
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