Art. 19 · Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión carne de reptil

Art. 19

Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión carne de reptil

En vigor desde 5 mar 2019
Artículo 19 Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión carne de reptil Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne de reptil destinadas al consumo humano que procedan de Suiza (20), Botsuana, Vietnam, Sudáfrica o Zimbabue.
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