Art. 18

Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados productos muy refinados

En vigor desde 5 mar 2019
Artículo 18 Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados productos muy refinados Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de sulfato de condroitina, ácido hialurónico, otros productos a base de cartílago hidrolizado, quitosano, glucosamina, cuajo, cola de pescado y aminoácidos muy refinados destinadas al consumo humano que procedan de los siguientes terceros países o regiones de los mismos: 1) en el caso de las materias primas obtenidas de ungulados, los terceros países que figuran en la columna 1 del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010, o de Corea del Sur, Malasia, Pakistán o Taiwán; 2) en el caso de las materias primas obtenidas de productos de la pesca, todos los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en el anexo II; 3) en el caso de las materias primas obtenidas de aves de corral, los terceros países y territorios que figuran en la columna 1 del cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008.
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