Art. 11
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión ancas de rana
En vigor desde 5 mar 2019
Artículo 11
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión ancas de rana
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de ancas de rana destinadas al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en el anexo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:626:oj#art-11