Art. 9

Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión productos de la pesca distintos de los mencionados en el artículo 8

En vigor desde 5 mar 2019
Artículo 9 Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión productos de la pesca distintos de los mencionados en el artículo 8 Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de productos de la pesca distintos de los mencionados en el artículo 8, destinadas al consumo humano, que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en el anexo II.
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