Art. 13

Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión grasas animales fundidas y chicharrones

En vigor desde 5 mar 2019
Artículo 13 Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión grasas animales fundidas y chicharrones Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de grasas animales fundidas y chicharrones destinadas al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, desde los que se autoriza la importación de productos cárnicos en la Unión, de conformidad con el artículo 3, letra b), inciso i), de la Decisión 2007/777/CE.
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