Art. 11 · Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión ancas de rana

Art. 11

Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión ancas de rana

En vigor desde 5 mar 2019
Artículo 11 Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión ancas de rana Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de ancas de rana destinadas al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en el anexo III.
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