Art. 8.tit_1
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados
En vigor desde 5 mar 2019
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:626:oj#art-8.tit_1